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¿Cuándo hay que ir a la notaría?

Los actos y contratos que son objeto de intervención y los servicios que presta el notario son diversos y afectan a varios ámbitos, entre los que destacan: Sucesiones (hacer testamento, actas de declaración de herederos ab intestato o aceptar una herencias); Familia (nombramiento de tutor, capitulaciones matrimoniales, o la liquidación de una sociedad de gananciales); aquellas relativas al patrimonio propio (compraventas, donaciones, extinción de condominio, declaraciones de obra nueva y divisiones en propiedad horizontal, préstamos, hipotecas o prendas); y Sociedades (constitución de sociedades, ampliación de capital, compra de acciones y participaciones y documentación variada societaria).
 

En la sección DOCUMENTOS , encontrará la información básica que le solicitará el notario, para la redacción de los documentos más habituales en las notarías.
 

Recordatorios:

La información contenida en esta página web es orientativa
, de modo que las circunstancias del caso aplicables aconsejan que se ponga en contacto con la notaría para que reciba un asesoramiento personalizado.


El asesoramiento notarial es gratuito.
 

El notario es imparcial y además está obligado a prestar especial atención a la parte débil del contrato, por ejemplo al consumidor en sus relaciones con las entidades financieras.

 

ELISABETH GARCÍA CUETO
NOTARIA

C/PARIS 205, 3º 2ª
08008 BARCELONA

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TEL. 934 145 126
FAX. 932 001 893


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