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Los datos mínimos que le solicitará el Notario para otorgar cualquier tipo de escrituras o documentos notariales en nuestra notaría:


a) Cuando los otorgantes sean personas físicas, deberán aportar su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, su número de identificación de extranjeros (NIE). No se admiten fotocopias, ni el carnet de conducir.


b) En caso que el otorgante sea una persona jurídica, como es el caso de las sociedades, deberá aportarse la copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.

 

DOCUMENTOS

ACTAS NOTARIALES

PODERES

ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

OTRAS OPERACIONES SOBRE FINCAS

HIPOTECAS

CANCELACIÓN DE HIPOTECA

SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN DE HIPOTECAS

PÓLIZAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

COMPRAVENTA DE ACCIONES y PARTICIPACIONES SOCIALES

ACTOS SOCIETARIOS

TESTAMENTOS

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

HERENCIAS

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

AUTOTUTELA

PAREJA ESTABLE

TESTIMONIOS

COPIAS AUTÉNTICAS o AUTORIZADAS, o SIMPLES

 

 

DE SU INTERÉS

Los honorarios notariales son sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría. La mayor parte de la factura es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos que se generan, que el notario abona en nombre del cliente.


La factura notarial cubre íntegramente el servicio de fe pública extrajudicial: oficinas, sueldo del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de las escrituras, mantenimiento de los colegios… sólo una parte corresponde a los honorarios del notario. El notario está obligado a darte una factura detallada de sus servicios y costes correspondientes. Si tienes alguna duda con tu factura, el colegio notarial la revisará de forma gratuita.


Los notarios aplican un arancel fijo que establece el Gobierno. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.


Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE.


Algunos valores del trabajo notarial que ayudan al usuario a ahorrar dinero:
 

• Desempeña un papel de mediador y obtiene información relevante para los contratantes asesorándoles y comprobando su veracidad, lo que reduce a los particulares los gastos correspondientes.


• Actúa en muchas ocasiones como un árbitro, al ayudar a conciliar los intereses de los particulares que acuden a él y evitando otro tipo de enfrentamientos legales.


• Redacta la escritura correspondiente, adaptándola y modificándola para cada caso concreto.


• Atribuye fe pública al contrato y asegura su cumplimiento dejándolo listo para su ejecución y asegurando la tranquilidad del usuario.


• Junto a la Corporación Notarial conserva y custodia los documentos durante al menos 100 años sin ningún coste adicional.
 

 

ELISABETH GARCÍA CUETO
NOTARIA

C/PARIS 205, 3º 2ª
08008 BARCELONA

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TEL. 934 145 126
FAX. 932 001 893


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